El desastre que presupone la legislación que prohíbe totalmente el consumo de tabaco en lugares públicos parece que se va a propagar a España. Una diferencia entre España y los demás países donde se han aprobado estas medidas restrictivas e injustas es que la constitución española prohíbe la discriminación por cualquier motivo. Ese precepto es tan amplio que los fumadores estamos amparados por esa protección constitucional según el artículo 14 de la constitución española. Es un claro ejemplo de discriminación que no hubiera ningún sitio público donde un fumador se pueda encontrar a gusto. Por supuesto la legislación vigente es discriminatoria ya que la gran mayoría de bares y restaurantes permiten fumar. Ahora un no fumador que sale para disfrutar de la noche o de un café con sus amigos no tiene apenas lugares para divertirse sin que su ropa acabe apestando a tabaco.
La única forma de no discriminar a ninguna parte de la población es mediante un sistema de cupos. Lo justo es, ya que aproximadamente el 30% de la población española es fumadora, permitir fumar en el 30% de bares y restaurantes. Se debería establecer un sistema de cupos donde el propietario de cada establecimiento pueda solicitar el que se permita fumar en él. Si más del 30% de los dueños de bares y restaurantes de un municipio solicitan permitir fumar en su establecimiento de ocio, se ha de realizar un sorteo para determinar si esto estaría permitido. Un sistema de cupos donde el privilegio de permitir fumar en un lugar de ocio esté determinado por el azar. Dentro de unos límites amplios se ha de permitir a un propietario de un lugar de ocio decidir lo que está permitido y lo que está prohibido en su establecimiento.



